| COES (Asignar responsabilidad a la empresa COES por las transgresiones a la NTCSE, en lo
referente a la demora en el restablecimiento del suministro interrumpido por rechazo de carga, que se muestran en el cuadro del TERCER DECIDE.), PETROPERU (Asignar responsabilidad a la empresa PETROPERÚ por las transgresiones a la NTCSE, en lo referente a la demora en el restablecimiento del suministro interrumpido por rechazo de carga, que se muestran en el cuadro del SEGUNDO DECIDE.), COMPAÑIA MINERA MISKI MAYO (Asignar responsabilidad a la empresa MISKI MAYO por las transgresiones a la NTCSE, en lo referente a la demora en el restablecimiento del suministro interrumpido por rechazo de carga, que se muestran en el cuadro del CUARTO DECIDE.), ENEL GENERACION PIURA S.A. (Asignar responsabilidad a la empresa ENEL GENERACIÓN PIURA por las transgresiones a la NTCSE, en lo referente a interrupción de suministros por rechazo manual de carga, que se muestran en cuadro del PRIMER DECIDE.) |